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Fallos: 308:337 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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AGUARA GANADERA £ INDUSTRIAL S.A. v. PROVINCIA p: BUENOS AIRES PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia civil. Prescripción bienal, En casos en que se atribuye responsabilidad al Estado por los daños .

y Perjuicios derivados de inundaciones, es aplicable el plazo de prescripción previsto en.el art. 4037 del Código Civil. A los fines de su cómputo, debe partirse del momento en que los daños fueron conocidos por el reclamante y asumieron un carácter cierto y susceptible de apre - ciación, y la circunstancia de que pudieran presentar un proceso de duración prolongada o indefinida no es inconveniente para ello, PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia civil. Prescripción bienal.

Si bien para las etapas nuevas y no previsibles del perjuicio pueden admitirse prescripciones independientes, no es el supuesto del caso, .

donde el perjuicio resulta de las inundaciones producidas en un tiempo que ha quedado establecido en la demanda, sin que esa convicción se vea afectada por la posibilidad de que la magnitud del avance de las aguas sc modifique posteriormente, pues el hecho de que el daño no quede determinado en forma definitiva por la eventualidad de verse agravado por la derivación de un ,proceso ya conocido, no es óbice para el curso de la prescripción ya que esa agravación no implica la existen cia de una nueva causa generadora de responsabilidad ni da lugar a una nueva acción que pueda prescribir a partir de entonces. . .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 1986. Vistos los autos: "Aguará Ganadera e Industrial, S.A. c/Buenos — Aires, Provincia de s/daños y Perjuicios", de los que Resulta: .

D Atfs. 167/178, se presenta "Aguará Ganadera e Industrial, S.A." e inicia demanda por daños y. perjuicios contra la Provincia.

de Buenos Aires. . Dice ser propietaria de un campo ubicado en los partidos de Guaminí y Caseros con una superficie de 7952 ha. 31 ca. y 35 decí

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-337

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