En tal sentido, cabe recordar que si bien el sentenciante manifestó "que en virtud de lo dispuesto por el art. 65 de la ley 7718, se rían aplicables en el procedimiento laboral las disposiciones de los arts. 310/8 del C.P.C., adecuadas al procedimiento especial", no se advierte, de las consideraciones que acompañaron a esa afirmación, que se haya efectuado ajuste alguno al "procedimiento especial", pues se observa que el problema, en conclusión, fue juzgado con prescindencia de toda especificidad derivada de la naturaleza del litigio. 5) Que, consecuentemente, el resultado alcanzado, esto es, la aplicabilidad en el sub examine de la figura ritual en juego, no se " compadece con las premisas de las que se dice partir, Jo cual, se- gún conocida jurisprudencia, conduce a la descalificación del acto judicial así dictado.
6) Que refuerza tal criterio, la doctrina de este tribunal acerca de que "el instituto de la caducidad de instancia no está" legislado en forma expresa con relación al proceso laboral bonaerense, lo que sumado a la adopción del sistema inquisitorio que informa la ley 7718, art. 12), impone como conclusión que, en caso de admitirse la caducidad de instancia en el procedimiento laboral, al menos, su procedencia, debe limitarse a supuestos muy excepciona- les" (sentencia del 24 de julio de 1984, in re: T.243-XIX. "Torchia,Pascual c/Ford Motor Argentina, S.A. s/accidente de trabajo"). A esto, es apropiado agregar que uno de los "principios inconcusos, que caracterizan al perfil (del derecho procesal del trabajo) es, precisamente, el del «impulso de oficio», según se ha señalado por la doctrina y recogido por las leyes de diversas provincias" (sen- .
tencia del 5 de marzo de 1985, in re: L. 91-XX", "Luna", cit).
Por ello, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con los alcances precisados, de manera que el expediente deberá volver a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva. Costas por su orden.
AUGUusTO CÉsar BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE
ANTONIO BACQUÉ. -
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:336
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