SATURNINO TEOFILO RAMIREZ v. TRANSPORTES AUTOMOTORES CHEVALLIER S.A. y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos tonducentes.
Es descalificable la sentencia que, durante el proceso de ejecución y con fundamento en los alcances de la cosa juzgada, estableció que el saldo de deuda que surgía de restar el monto depositado del correspondiente a las acreencias reajustadas, no debía, a su vez, ser repotenciado. Ello es así, pues si bien el primer fallo previó la actualización de los reclamos en juego a la fecha del depósito, no puede interpretarse, como lo hace el a quo, que ello entrañe, sin más, el rechazo del reajuste del saldo - que, sin duda, iba a' arrojar la substracción antes indicada, pues seme jante resultado sólo podría derivar de una decisión expresa o implícita, pero siempre inequívoca, sobre todo porque aquél contradiría abiertamente lo prescripto por el art. 276 del Régimen de Contrato de Trabajo to. cfe "ley 22.311) en cuanto exige que las acreencias laborales sean actualizadas, aun de oficio, desde que son debidas hasta el moménto del efectivo pago (1).
CAYETANO GIARDULLI Y OTROS v. PROVINCIA De BUENOS AIRES
EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.
A fin de determinar el monto de la indemnización expropiatoria es de .
decisiva importancia el dictamen del Tribunal de Tasaciones previsto en el art. 15 de la ley 499, en razón de la fuerza probatoria que supone la idoneidad técnica de sus integrantes, los elementos de convicción en que se funda y el grado de uniformidad con que se expiden (2).
EXPROPIACION: Indemnización. Determinación de la indemnización. Mejoras.
Si la indemnización por las mejoras sólo fue planteada en el alegato y por consiguiente no integró la litis, sólo corresponde reconocer como valor indemnizable el del terreno. 1) 18 de marzo. 2) 18 de marzo. Fallos: 297:12 ; 299:348 ; 302:1052 ; 306:2081 .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:299
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