Por ello, oído el señor, Procurador Fiscal, se confirma la sentencia apelada. Las costas se distribuirán por su orden en ambas , instancias, en atención a la existencia de pronunciamientos diversos que pudieron llevar a la actora a creerse con derecho a recurrir art. 68, ?? párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) : " los SEvEro CABALLERO — AUcusto. CÉsar
BELLUSCIO — CARLos: S. FAYT — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — . JÓrGe ANTONIO Bacoué (en disidencia).
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO:
PETRACCHI Y DON JORGE ANTONIO BACQUÉ Considerando: 1) Que la Sala N° 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en: . .
lo Contenciosoadministrativo Federal, al revocar el pronunciamien-.
to del Tribunal Fiscal de la Nación que aprobó la liquidación de las sumas que el Fisco Nacional resultó condenado a devolver a la .
actora, redujo a la tasa del 6 anual los intereses aplicables sobre: .
tales montos. Contra el fallo interpuso la demandante recurso ex- .
traordinario, que fue concedido a fs. 302. o 2) Que para arribar a la decisión impugnada, consideró el tribunal a quo que si bien el art. 161 de la ley 11.683 (t.0. 1978 y sus modif.) no menciona el tipo de interés aplicable a las repeti- ' ciones de tributos, no puede recurrirse para suplir tal vacío a la previsión del art. 42 del mismo cuerpo legal, dada la distinta fina-.
Jlidad que, a su criterio, trasuntan ambas normas. ..
3e) Que, en lo atinente a la procedencia formal del recurso:
» deducido, debe puntualizarse que la cuestión debatida excede la.
simple determinación de la tasa de interés aplicable al caso de.au- .
tos, tema que ha sido reiteradamente declarado ajeno a la vía extraordinaria y propio.de los jueces de la causa (Fallos: 300;520, 744;
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:293
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