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Fallos: 308:293 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Por ello, oído el señor, Procurador Fiscal, se confirma la sentencia apelada. Las costas se distribuirán por su orden en ambas , instancias, en atención a la existencia de pronunciamientos diversos que pudieron llevar a la actora a creerse con derecho a recurrir art. 68, ?? párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) : " los SEvEro CABALLERO — AUcusto. CÉsar
BELLUSCIO — CARLos: S. FAYT — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — . JÓrGe ANTONIO Bacoué (en disidencia).


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO:
PETRACCHI Y DON JORGE ANTONIO BACQUÉ Considerando: 1) Que la Sala N° 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en: . .

lo Contenciosoadministrativo Federal, al revocar el pronunciamien-.

to del Tribunal Fiscal de la Nación que aprobó la liquidación de las sumas que el Fisco Nacional resultó condenado a devolver a la .

actora, redujo a la tasa del 6 anual los intereses aplicables sobre: .

tales montos. Contra el fallo interpuso la demandante recurso ex- .

traordinario, que fue concedido a fs. 302. o 2) Que para arribar a la decisión impugnada, consideró el tribunal a quo que si bien el art. 161 de la ley 11.683 (t.0. 1978 y sus modif.) no menciona el tipo de interés aplicable a las repeti- ' ciones de tributos, no puede recurrirse para suplir tal vacío a la previsión del art. 42 del mismo cuerpo legal, dada la distinta fina-.

Jlidad que, a su criterio, trasuntan ambas normas. ..

3e) Que, en lo atinente a la procedencia formal del recurso:

» deducido, debe puntualizarse que la cuestión debatida excede la.

simple determinación de la tasa de interés aplicable al caso de.au- .

tos, tema que ha sido reiteradamente declarado ajeno a la vía extraordinaria y propio.de los jueces de la causa (Fallos: 300;520, 744;

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-293

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