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Fallos: 308:302 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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dinado a lo que se resolviese respecto de la carta de ciudadanía. cuya obtención es tachada de fraudulenta (Disidencia parcial de los Dres. - .

Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).

. CIUDADANTA Y NATURALIZACION. - . - La pérdida de los derechos políticos por el naturalizado no importa la ..

pérdida de la nacionalidad (Disidencia parcial de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).

CIUDADANIA Y NATURALIZACION. . " Teniendo en cuenta que largos años de calamidades económicas, socia- les y políticas han arrojado fuera del país a centenares de miles de argentiros, nativos o naturalizados, la legislación y la jurisprudencia tienen por misión, en el día de hoy, preservar con celo el vínculo que . une a esta vasta diáspora, no ya con el suelo extranjero que habita, sino con la comunidad histórica a la que pertenece por nacimiento o por incorporación voluntaria. Estos objetivos se verían en parte frus trados si se sostuviese que la nacionalidad argentina sólo. puede obte- merse con basc en el nacimiento y que la naturalización tan sólo implica el goce de los derechos políticos (Disidencia parcial de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).

CIUDADANIA Y NATURALIZACION. . — La naturalización implica la adquisición de la nacionalidad argentina, en cuyo goce permanece el naturalizado aunque no posea el de los derechos políticos. Ello significa que la cancelación de la carta de ciuda - danía obtenida con fraude envuelve la pérdida de la nacionalidad argentina (Disidencia parcial de los Dres.. Enrique Santiago Petracchi y .

Jorge Antonió Bacqué).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas tfederales. .

A falta de normas expresas en esta materia, el otorgamiento y la cancelación de cartas de nacionalización, llamadas de ciudadanía, debe atri buirse en la Capital de la República al fuero en lo Civil y Comercial - Federal (Disidencia parcial de los Dres. Enrique Santiago Petracthi y Jorge Antonio Bacqué). .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-302

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