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Fallos: 308:297 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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dé cumplimiento oportuno de la obligación provoca, además de los intereses en cuestión, la aplicación del régimen de actualización, ya que tanto ésta como aquéllos, constituyen los efectos derivados del incumplimiento (Fallos: 302:504 ; sentencia del 13 de diciembre de " 1984 en la causa R30-XX, "Repartidores de Kerosene de Y.P.F. de " Córdoba c/Fisco Nacional (D.G.I) s/repetición", entre otros). Y dado que ese régimen establece un tratamiento que no varía por el carácter de acreedor o deudor que pueda asumir el Estado, "las razones de estricta justicia que, según resulta del mensaje de elevación de la ley 21.281 que lo instituyó, hicieron procedente su aplicación simultánea y paralela en ambos casos, tienen vigencia en el supuesto de autos, en razón de la afinidad de las obligaciones consideradas. , - 14) Que, por lo expuesto, corresponde concluir que los -inte- .

reses a cuya fijación elude el art. 42 de la ley 11.683 (t.o. en 1978 y sus mod.) son aplicables en los casos de repetición. de tributos.

15) Que la conclusión que antecede exime del tratamiento de la cuestión vinculada con la aplicación de los arts. 794, 811 y 812 del Código Aduanero, planteada asimismo por la recurrente.

Por ello, y lo dictaminado. por el señor Procurador Fiscal, se .

revoca el fallo de fs. 280/281 en cuanto fue materia de recurso. Las costas se distribuirán por su orden en ambas instancias, en aten ción a la existencia de pronunciamientos divergentes que pudieron llevar a la demandada a creerse con derecho a sostener posición 5 art. 68, 2? párrafo, Código Procesal).

- . ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQuÉ. .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-297

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