298 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .
RICARDO ASIS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Al concluir que la circunstancia de haberse divorciado al amparo del art. 67 bis de la Ley de Matrimonio Civil no constituía óbice para que Ja primera cónyuge del causante accediera al- beneficio previsional el a quo no ha excedido el marco de sus atribuciones ni ha incurrido en palmarios defectos de fundamentación que autoricen el recurso ex traordinario, bien entendido, que las discrepancias con la inteligencia asignada a las disposiciones en juego resultan ineficaces para habilitar un recurso que no tiene por objeto sustituir a los jueces de la causa en la decisión de cuestiones que les son privativas ni abrir nueva instancia ordinaria para debatir temas de carácter no federal (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: "Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Improcedencia de! recurso. .
En lo concerniente al derecho previsional acordado a la segunda cónyuge con sustento en el matrimonio contraido en el extranjero, y hasta tanto no concurra una sentencia dictada por tribunal competente, a pedido de parte legitimada que lo anule y declare la mala fe de la .
peticionaria, la solución alcanzada por el a quo —que se tradujo en ' hacer compartir a ambas beneficiarias el haber de pensión en forma .
L proporcional— no trasluce defectos graves de razonamiento o fundamentación que pueda merecer amparo en la doctrina de la arbitrariedad (2). - . .
1) 18 de marzo. "Berutti, Lily H." y "García, Laura Noemí", del 11 de junio"y 8 de agosto de 1985, respectivamente.
2) "Paz, Daniel Nicolás", del 7 de noviembre de 1985.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:298
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