Por su parte este tribunal, en una aplicación de conjunto de los arts. 6, 10, 12 y 15 del referido decreto reglamentario, interpreta que sólo compete intervenir a la Justicia Electoral en los casos de suspensión del ejercicio de derechos políticos y su rehabilitación específicamente reseñados por el artículo 14 del mencionado decreto. Por el contrario, indica, que en supuestos como el de autos que se persigue la nulidad por fraude en el otorgamiento de ' una carta de ciudadanía, la única intervención que cumple la Cá- .
mara Nacional Electoral es de carácter registral conforme lo determinan el art. 17 del Código Electoral Nacional (t.o. decreto 2135/ 83), y los propios artículos 10 y 12 del ya citado decreto 3213. Pone además especial énfasis, en la circunstancia que, desde la sanción de la ley de ciudadanía N° 346, se ha admitido la competencia de los jueces civiles .y comerciales federales para entender en los asuntos concernientes a las cancelaciones de cartas de ciudadanía, resul- , tando inadmisible que un decreto reglamentario pueda modificar la competencia atribuida a otros jueces por la ley.
Es mi opinión que asisten fundadas razones que sustentan el criterio esgrimido por la mencionada Cámara Electoral.
Por una parte, pues de conformidad con las previsiones de los artículos 4? y 5? de la ley 19.108 y sus modificatorias 19.277, 19.617, 20.080, 22.866, corresponde a la Cámara Nacional Electoral intervenir exclusivamente en las materias vinculadas a la dirección y fiscalización del funcionamiento de los registros de electores na cionales y de distrito, de los registros de afiliados nacionales y de .
distrito; dictar normas vinculadas a la organización, entre otros de dichos registros, y del de cartas de ciudadanía (art. 4, incisos a), .
b) y c) de la ley 19.108); y en grado de apelación, respecto de las resoluciones definitivas recaídas en las causas iniciadas ante los jueces con competencia electoral. —. o Asimismo y de acuerdo con lo normado por el art. 44 del Código Electoral Nacional —ley 19.945 (modificada por el decreto 135/83, t.o. 1983)—, los jueces electorales conocerán en los juicios vincu . lados a la aplicación de la ley electoral y de partidos políticos, y organización, funcionamiento y fiscalización de los registros vincu" .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:304
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