confundible con la de indemnización de daños (confr. Fallos: 190:
580), la que supone un desplazamiento patrimonial del solvens al accipiens motivado por un pago que carece de causa jurídica que lo justifique.
10) Que, en estos autos, la traslación patrimonial base de la acción intentada no sólo no se encuentra acreditada, sino que, de los mismos dichos de la actora así como de los recibos agregados a fs. 13/28 y telegrama de fs. 29, surge que no se ha producido, ya que el pago no se ha efectuado a la provincia, sino a los dependientes de la demandada, totalmente ajenos 'a esta causa. , 11), Que, en tales condiciones, la demanda de repetición contra el estado provincial. no puede prosperar, tanto por las razones que se expresan como porque no se ha acreditado —en verdad ni si- .
"quiera intentado hacerlo— la imposibilidad de demandar la repetición de lo: que se dice satisfecho indebidamente, de quien efectivamente lo percibió (confr. doc. de Fallos: 271:240 ).
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurarador General, se resuelve: Declarar la inconstitucionalidad de la ley de la Provincia de Santa Fe N° 9497 en tanto fija la jornada laborable para ese estado provincial en cuarenta y cuatro horas semanales y rechazar la demanda en cuanto persigue la repetición de lo pagado contra la Provincia de Santa Fe. Las costas se imponen en el orden causado en atención a la forma en que se deciden las cuestiones planteadas (art. 71, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR . BELLUSCIO — CARLos S. FAyT — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO
BacquÉ, .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2587
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