intervención corresponde a aquélla. Por otra parte, la delegación de autoridades locales (art. 24, último apartado), en cuanto a la "forma" y "funcionarios" habilitados para requerirlos, no puede traducirse en vio lación de normas contenidas en el resto del artículado, sobre todo, cuando no cabe desatender el principio general del carácter público de los registros (art. 21).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Im:
puestos y contribuciones provinciales.
Las normas contenidas en la ley 10.191 dictada por la Provincia de Buenos Aires exceden las facultades reglamentarias propias de las provincias en el marco del ejercicio de policía registral y de seguridad del tráfico de bienes (arts. 104, 108 y 67, inc. 11, de la Constitución Nacional), pues el hecho de que el procedimiento establecido sea —en sí mismo—, una causa de ingresos fiscales, o el modo de controlar el pago de otros gravámenes, no es razón suficiente para allanar el contenido de cláusulas constitucionales de cumplimiento ineludible, y ese objetivo puede igualmente concretarse exigiendo el pago de los impuestos ántes de la . inscripción sin necesidad de protocolización alguna.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionatidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales, El hecho de que otros ordenamientos provinciales consagren disposiciones similares a las leyes 9020 y 10.191 de la Provincia de Buenos Aires —intervención necesaria de escribano en jurisdicción provincial para otorgamiento e inscripción de documentos notariales referentes a inmuebles situados en dicha provincia—, no constituye pauta válida para juzgar la conformidad o disconformidad de las normas en juego con respecto a la Constitución Nacional y las leyes del Congreso dictadas en su consecuencia (art. 31). Inclusive, respecto de la ley federal 21.212 art. 8), no aparece controvertido por la provincia demandada, que el procedimiento establecido por aquélla, sometido al principio de "reciprocidad" —cuya constitucionalidad no ha sido materia de litigio— haya sido puesto en vigor con referencia a dicha provincia. CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Iriterés para impuenar la constitucionalidad. — No resulta justificada la existencia de un agravio efectivo, que dé sus tento a la declaración de inconstitucionalidad del apartado V del art.
4: del decretoley 3510/76 (modificado por el decreto 410/80) en cuanto consagrá una rebaja del 50 de los honorarios en las escrituras para cuya inscripción en otras demarcaciones se requiere la intervención de
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2591
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