te jurídico, si la fijación del horario de trabajo constituye un ele mento esencial del contrato de trabajo, o simplemente se inscribe en el ámbito de las condiciones laborativas, propias de la regla mentación del poder de policía local.
Desde esta perspectiva, la cantidad de horas trabajadas tiene una relación directa con la "contraprestación" en dinero que el trabajador recibe. Desde luego, el criterio guarda vinculación con los casos en que el salario se fija en razón del tiempo de trabajo, por la puesta a disposición del empleador y la prestación del servicio.
Se descartan, pues, aquellas modalidades de contratación en que la remuneración se establece en función del rendimiento puro del trabajo, como la unidad de obra, las comisiones, etc. En tal sentido, habiéndose determinado un salario semanal o mensual sobre la base de la contraprestación de las cuarenta y ocho horas sema- ° nales determinadas por la ley, cualquiera que fuere su distribución .
diaria, la disminución de uno de los extremos de la ecuación necesariamente acarrea la disminución de la otra, salvo que las partes decidieran modificar la convención. En esas condiciones, el tiempo de prestación legal y la remuneración constituyen modalidades esenciales mínimas del contrato, las que sólo podrían alterarse en beneficio del trabajador por acuerdo de partes, conforme a los principios enunciados en los arts. 7 y 8? de la Ley de Contrato de Trabajo. . 6) Que este contexto de normas mínimas, básicas, sobre los que se asienta la relación jurídica habida entre empleado y empleador, constituyen, sin duda, el contenido del código de trabajo que, por imperio de lo dispuesto en el art. 67, inc. 11, de la Constitución Nacional, corresponde dictar al Congreso de la Nación; es decir, una facultad expresamente delegada por las provincias al Gobierno Federal.
En el uso de esas atribuciones, el legislador ha modificado el art. 213 de la ley 20.744, y ha establecido, por medio del art. 196 del texto ordenado por el dec. 390/76, que la determinación de la jornada se regirá por la ley 11.544 ya comentada, con exclusión de toda disposición en contrario, dejando a salvo, por el art. 198 del mismo
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2585
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