cia la reducción de la duración del trabajo? O.I.T., 1982, en especial citas de trabajos e informes de la Unión Industrial de la Comunidad Europea U.N.I.C.E., Comité de Liason d'Employeurs C.L.E.; Unión Internationale Chrétienne des Dirigents d'Enterprise, U.N.LA.P.A.C., Organización Internacional de Empleadores, Bruselas, etc.).
Sin perjuicio de esta posición predominante en las organizaciones empresarias, en el VII Informe de la 69? reunión de la Con- .
ferencia Internacional del Trabajo se analizó nuevamente la cuestión, con especial dedicación a los grupos de trabajadores que trabajan fuera del sector estructurado, que generalmente se ubica en industrias livianas, y que por ello no están todavía protegidos, señalándose que en los países en desarrollo la aplicación de la legislación laboral está muchas veces dificultada por el hecho de que la industrialización crea a menudo empleos en los cuales las con- .
diciones de trabajo son mediocres y difíciles de supervisar (Oficina Internacional del Trabajo; Informe VII de la 69? reunión .de la Conferencia). A pesar de ello, se ha señalado que el establecimiento de nuevas técnicas ha tenido en general un efecto positivo en aspectos importantes de las condiciones de trabajo, por ejemplo, la reducción de la jornada de trabajo ("El trabajo en el Mundo", O.I.T.,
EI). -
d) La preocupación no fue ajena al legislador argentino, sobre todo en tanto la determinación de °la jornada laboral podría diferenciarse según los tipos de actividades y particularidades de cada zona. Durante la discusión parlamentaria que precedió a-la sanción de la ley 20.744, al informar respecto al art. 213 de la misma, el sena- dor Pennisi puso de manifiesto que la extensión de la jornada de bía estar también vinculada —además de las leyes, estatutos profesionales y reglamentaciones— con las circunstancias de cada zona, de acuerdo con las aspiraciones de los trabajadores y con las posibilidades sociales y económicas de cada Estado (Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores de la Nación, 31 de mayo de 1974, págs. 495/496).
5) Que cabe analizar, a esta altura del razonamiento, sobre la base de las consideraciones que preceden, y e el aspecto puramen
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2584
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