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Fallos: 308:2589 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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rritorio" (art. 186), que comporta la derogación lisa y llana de los principios establecidos por el decreto-ey 14.983 y el decreto 26.655/51, a la par que evidencia una clara extralimitación del ejercicio del poder de policía inmobiliario local al ingresar en el ámbito reservado al Es- .

tado Nacional (arts. 72, 67, inc. 11, y 108 de la Constitución Nacional), CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Leyes nacionales. Procesales. , La publicidad registral, como requisito de oponibilidad a los terceros de los derechos reales sobre inmuebles (art. 2505, Cód. Civil; ley 17.711), ha sido reglamentada en el orden nacional, por la ley 17.801 quedando sujetos los registros de la propiedad inmueble existentes en cada provincia, en la Capital Federal y en Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud; y si bien en virtud de esta ley "la organización, fun- .

cionamiento y número de los registros de la propiedad así como el procedimiento de registración y trámite aplicable a las impugnaciones", ha sido deferida a los gobiernos provinciales (art. 38) —aplicación del art. 104 de la Constitución Nacional— no cabe extender tales facultades al punto de admitir la validez constitucional de leyes locales que pretextando reglamentar el funcionamiento de tales registros, introduzcan requisitos extraños a la finalidad propia de la inscripción de los títulos públicos provenientes de otras jurisdicciones que, no sólo sorf requeridos a ese fin por la ley nacional en la materia (art. 3), sino que traducen además el desconocimiento de la autenticidad per se de tales instrumentos, tal cual ha sido regulada por el Estado, Nacional en uso de su potestad soberana (art. 7° y 31 de la Constitución Nacional, arts. 4° y 5° del decreto-ley 14.983).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales.

Las exigencias de que sólo un notario provincial gestione certificados de dominio para el otorgamiento de una escritura pública y efectúe su inscripción, previa incorporación a su protocolo de la copia certificada por el escribano autorizante del título por medio de "un acta protocolar" en la que se individualizarán los datos fundamentales de aquél y las menciones de orden administrativo, fiscal y registral exigidas por las leyes 9020 (arts. 186, 187, 188) y 10.191 (art. 1), importa crear una reválida notarial local del instrumento de extraña jurisdicción, desco- nociendo la plena fe que cabe atribuirle en función de lo preceptuado por el art. 7° de la Constitución Nacional y de las normas dictadas en consecuencia.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2589 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2589

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