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Fallos: 308:2582 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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impuesta en Gran Bretaña, con 44 horas semanales; en Italia, con 45 hs. para la industria química y farmacéutica y con 46 hs. y 1/2 para la textil; en Bélgica, con 45 hs. semanales y topes para traba- .

jos suplementarios; en Alemania, para la industria metalúrgica, se fijó el objetivo de alcanzar progresivamente la semada de 40 horas en 1966; en la Unión Soviética, después de 1958, la jornada diaria se redujo a siete horas; y en Estados Unidos a 40 horas semanales (ver, al respecto, Jean Blaise en "Traite de Droit du Travail", Direction de G. H. Camerlynck, III, pág. 22 y sigts. Dalloz, ed 1966).También, para entonces, se reconoció que la limitación de la duración semanal del trabajo era un problema complejo en-razón de numerosos factores económicos, sociales y de filosofía, que condicionan la intervención legislativa en este dominio. Entre los factores que se oponen a la limitación, se encuentran los imperativos económicos. "La duración semanal del trabajo debe estar determi- . nada en función de los medios de producción existentes dentro de una economía nacional, a fin de asegurar por una parte un relativo equilibrio entre la producción y el consumo en el seno de esa economía, y por la otra, que permita sostener la concurrencia económica con otros países (op. cit. págs. 17 y sigts.). .

Sin embargo, como señala la doctrina española, han sido también razones económicas las que fomentaron la reducción de la jornada, al haberse probado que su incremento a partir de un de- terminado límite surte efectos negativos sobre la productividad del trabajo, lo que trajo como consecuencia en la legislación española .

la fijación del tope de 44 hs. efectivas semanales, pudiendo el gobierno reducirla progresivamente (Alfredo Montoya Melgar, "Derecho del Trabajo", Madrid, 1979). Para 1983, por otra parte, sólo siete países habían ratificado la convención Ne 47 de 1935 adoptada por la Organización Internacional del Trabajo, que establece Ja semana de 40 horas ("Working conditions and enviroment" LL.O., Geneva, 1983). N c) Más recientemente, la importancia del factor tiempo en las relaciones laborales, continúa siendo el centro de atención de orga nismos internacionales. Cabe destacar que si bien había sido visto ——

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2582 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2582

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