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Fallos: 308:2592 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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un escribano local, si no se da el presupuesto fáctico condicionante de la aplicación de la norma: la escritura pública otorgada con intervención del notario local.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: .

I A raíz de haber dictado la Provincia de Buenos Aires la ley 10.191 que derogó el art. 190 de la ley 9020, haciendo de tal suerte recobrar vigencia a los preceptos contenidos en los arts. 186, 187, 188 y 189 de este último texto legal, de donde surge la intervención obligatoria del escribano de la jurisdicción provincial que corresponda para la gestión de certificados, inscripción en los registros e incorporación los protocolos de los documentos notariales referidos a bienes situados en dicha provincia, el actor, escribano matriculado en la Capital Federal, ante la negativa de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de dicho estado nacional de expedirle el certificado de dominio requerido, del cual da cuenta la constancia de fs. 31, en razón de que esta solicitud no se ajustaba a los términos de la mentada ley 10.191, deduce esta demanda con apoyo en los siguientes argumentos: .

1) Si bien los poderes provinciales no han delegado al Gobier no Nacional la organización notarial y la materia registral inmobiliaria, la reglamentación local de tales materias no puede contradecir textos expresos de la Constitución Nacional ni del Código Civil.

2) En este sentido, el art. 7e de la Constitución Nacional estatuye que "los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás" y faculta al Congreso para determinar "cual será la forma probatoria de estos actos y procedimientos y los efectos que producirán".

3) Los actos emanados de los escribanos públicos gozan, en consecuencia, de "entera fe" en todas las provincias.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2592 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2592

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