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Fallos: 308:2581 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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minado "Proyecto González" de 1904 y los estudios de la época acerca de la incidencia de dichos salarios en los costos de producción.

Aunque —como puede advertirse de los términos de la demanda planteada— el transcurso de más de ocho décadas no ha alterado el punto central de la preocupación en torio a la reducción de la jornada, ese lapso ha producido profundas modificaciones en el marco económico-social, cambios a los que se adaptó tanto la legislación nacional como la extranjera.

En este sentido, al exhaustivo análisis de los-antecedentes nacionales efectuado por el Sr. Procurador General, que este Tribunal hace suyo, atento a su importancia, cabe agregar algunas consideTaciones acerca del tratamiento que la cuestión ha tenido en organismos internacionales y en el derecho comparado.

a) Con posterioridad al reconocimiento formulado en el Trata do de Versailles de 1919, de que las diferencias de clima, de costum- bres, de usos, de oportunidad económica y de tradición industrial, dificultaban la obtención inmediata de la uniformidad en las condiciones de trabajo, la Convención de Washington del mismo año, sancionó el principio de la jornada de ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales, atribuyéndose así a la acción oficial del Estado relevancia primordial en torno a la reducción de las horas laborables, lo que se concreta en el Acuerdo de Londres de 1926, que adoptó el criterio del nominal time (o tiempo a disposición del patrono) para la fijación de la jornada máxima. El 12 de septiembre de 1929, fue promulgada en el país la ley 11.544, que adoptó el mismo criterio. No obstante ello, debió esperarse hasta 1956 para que se otorgara a dicha jornada el carácter de máxima, dejando a salvo la posibilidad de que se establecieran condiciones que implicaran una duración menor del trabajo diario o semanal, topes máximos que se han mantenido, desde entonces, vigentes en el país.

b) No ha permanecido invariable el tratamiento del tema en otras legislaciones, en especial aquellas correspondientes a países con marcado desarrollo económico. Es así, que en la década del 60 la reducción de la jornada de trabajo en ciertas actividades, ya sea por convenciones colectivas o por acción gubernamental, había sido

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2581 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2581

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