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Fallos: 308:2369 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Sin embargo, los constituyentes la destacaron aquí con relación a esas dos categorías de derechos, precisamente porque ellos se hayan impregnado de los valores y creencias de cada pueblo.

Y lo hicieron cón la obvia finalidad de correlacionar, por un lado, .

la generosa Convocatoria del Preámbulo a "todos los hombres del mundo", y por el otro, el respeto exigible hacia las leyes de nuestro país que regulan instituciones fundamentales, en las que se encuentra comprometida la existencia misma de la sociedad argentina.

—__v Naturalmente, las facultades reglamentarias del legislador no: ° dependen de su exclusivo arbitrio, ya que las leyes que sancione no podrían alterar ni desconocer el contenido esencial de los derechos reconocidos por la Constitución, al punto de desnaturalizarlos o destruirlos. De allí la valla que impone el art. 28 de la Carta Magna, en cuya virtud se ha reconocido. desde antiguo a los jueces la facultad de ejercer un adecuado control de razonabilidad de las leyes.

Empero, ese control de razonabilidad no puede llevarse al extremo que importe una suerte de modificación del orden jurídico vigente, sustituyéndose así en el rol específico que corresponde al Congreso de la Nación, conforme las facultades que le confiere el art. 67, inc. 11, de la Constitución. En este sentido, como sostuviera Rafael Bielsa ("Derecho Constitucional", p. 316, n? 119, Depalma, Bs. As., 1954), está vedado a los tribunales juzgar la opor - tunidad o conveniencia de una ley, ya que ello es materia de política y de administración. .

Estos principios han sido asimismo consagrados por la Corte Suprema cuando sostuvo que al ejercer el elevado contro! de constitucionalidad de las leyes, el Tribunal debe imponerse la mayor mesura, mostrándose tan celoso en el uso de las facultades que le son propias, cuanto en el respeto de las atribuciones que Ja Constitución asigna, con carácter privativo, a los otros poderes del Estado. Ello así, porque, como se ha dicho, la declaración de

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2369

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