prensivos de la disminución del capital ocasionada por el deterioro del valor de la moneda. Ello surge de los propios términos de dicha sentencia, pues los aludidos intereses fueron "siempre que no medie un reajuste del monto indemnizatorio al momento del pago, en cuyo caso regirá la tasa de intereses puros durante todo el lapso", .
Asimismo, en numerosos pronunciamientos este Tribunal ha admitido, a falta de reajuste del capital adeudado, el otorgamiento de intereses bancarios no con el objeto de compensar solamente la privación del uso del capital, sino con el de preservar a este último del deterioro ocasionado por el proceso inflacionario (Fallos 283:235 ; 298:788 ; 300:826 , 1062; 302:142 , 467, 1570; entre otros). .
9?) Que, en las condiciones expuestas, los intereses bancarios referidos, en cuanto excedieron la tasa de interés puro —fijada, en el caso, en el 8 anual—, como sólo tuvieron por finalidad mantener el monto indemnizatorio a valores constantes, no constituyen beneficio, renta o ganancia sujetas al gravamen dispuesto por el art. 45, de la ley 20.628 (t.o. 1977).
Por el contrario, en lo que respecta a los intereses puros, adeudados a la propietaria del inmueble expropiado en concepto de retribución por la privación del capital no pagado (sentencia del 17 de octubre de 1985, in re: T.80.XII, "Tello, Roberto y otros c/Provincia de Buenos Aires"), al haber sido privada del uso del bien, toda vez que si lo hubiera conservado podría haberlo explotado, revisten el carácter de utilidad del capital que los generó y no de resarcimiento del daño ocasionado por la desposesión del inmueble por el acto expropiatorio. .
10) Que, en razón de lo expuesto, y sin perjuicio de reconocerse que la indemnización comprende el capital fijado como valor del inmueble, la actualización monetaria y los intereses devengados por la privación de dicho capital, estos últimos —con el alcance señalado— están sujetos al pago del impuesto a las ganancias, como hecho imponible autónomo de la causa que originó la deuda del capital al que acceden. .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2365
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