cibidos como beneficios por la privación de dicho capital, éstos últimos resultan sujetos al pago del impuesto a las ganancias, como hecho imponible autónomo de la causa que originó la deuda del capital al que acceden.
Por ello, se revoca la sentencia apelada en cuanto hizo lugar a la repetición reclamada, y se la confirma en lo restante.
" AUucusto CÉsar BELLUSCIO (en disidencia) — CARLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
Considerando: 1) Que la Sala N° 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, confirmó la sentencia de la instancia anterior, en cuanto hizo lugar a la repetición de la suma retenida a la actora en concepto de impuesto a las ganancias sobre los intereses bancarios y la denegó, con respecto a la retenida por Jos intereses puros.
2) Que para así resolver, consideró que los intereses que le fueron abonados revestían distinta naturaleza, puesto que con posterioridad a la sentencia dictada en el juicio de expropiación, sólo tendían a mantener a valor constante la indemnización otorgada frente al deterioro del signo monetario, lo que no ocurría con los intereses fijados en el 2 anual, en razón de la actualización del capital acordada para el período anterior.
3) Que contra la sentencia, ambas partes interpusieron recursos extraordinarios, que fueron parcialmente concedidos por el tribunal, y que son procedentes, por estar controvertido el alcance de normas de naturaleza federal y tratarse de un pronunciamiento definitivo del superior tribunal de la causa, contrario a las pretensiones que las partes sustentan en aquéllas.
4) Que la actora funda sus agravios en que la cuestión se encuentra alcanzada por las disposiciones de los arts. 3 y 55, de
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2363
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