Por ello, se confirma la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso.
AuGcusTo CÉSAR BELLUSCIO.
ROLANDO RUBEN GALIMANY v. ALICIA NATALIA KULIBA
DE GALIMANY °
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
1 . -
Llegan estas actuaciones a conocimiento de V.E. en virtud del recurso extraordinario deducido a fs. 55/73 por uno de los cónyuges que había obtenido el divorcio por presentación conjunta que prevé el art. 67 bis de la ley 2393 contra la sentencia dictada a fs. 51/52 por la Sala "A" de la Cámara Nacional de Apelaciones lo Civil, que revocando la de primera instancia, desestimó el planteo de inconstitucionalidad formulado por la peticionante cón respecto a los artículos 64 y concordantes de la citada ley 2393 en cuanto le impiden contraer nuevo matrimonio.
El recurso fue concedido a fs. 76.
Toda vez que ha sido puesta en tela de juicio una disposición legal dictada por el Congreso, por considerársela violatoria de algunas cláusulas constitucionales, y el pronunciamiento ha resultado contrario a las pretensiones que la recurrente basó en tales cláusulas, y que fueron materia de litigio, estimo que el recurso extraordinario es procedente desde el punto de, vista formal (art.
14, inc. 3, de la ley 48).
1 En cuanto al fondo del asunto, sostiene la recurrente que su impugnación no persigue el establecimiento de un nuevo sistema °) Ver texto de los sumarios la causa "Sejean, Juan Bautista c/Zaks de Sejean. .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2366
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