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Fallos: 308:2367 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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de normas, actividad que estima privativa del Poder Legislativo, sino que procura la no aplicación, en su caso, de los arts. 64, 81 y 9?, inc. 5, de la ley 2393, en virtud de que le han impuesto una "incapacidad de derecho", sin causa legítima. Señala, en esencia, que esta situación jurídica constituye un ataque al principio constitucional que consagra la inviolabilidad e intangibilidad de la persona humana, tanto desde el punto de vista físico como moral o jurídico, la cual sería comprensiva de la personalidad íntegra, total y tiene su fuente directa en el derecho a la vida reconocido implícitamente en el art. 33 de la Constitución Nacional, vulnerando al mismo tiempo, la garantía de igualdad consagrada por el art. 16 de nuestra Ley Fundamental.

III
A mi modo de ver, las referidas cuestiones traídas a esta instancia extraordinaria, relativas a la lesión que ocasionarían las normas del cuerpo legal atacado a prerrogativas tales como el derecho a la vida, y en él, a la posibilidad de acceso por maternidad o paternidad a una áctividad afectiva y familiar sin adjetivaciones, conducen al análisis de otro derecho fundamental que los comprende y del cual aquellos podrían considerarse una natural derivación, como es el derecho a la intimidad o privacidad, que doctrinariamente se adscribe al art. 19 de la Constitución Nacional. Sin embargo esta materia presenta un primer escollo que el intérprete debe afrontar cuando procura especificar los alcances de dichos términos, proveniente no sólo de su indeterminación semántica, sino de la variedad de circunstancias fácticas que la literatura jurídica asocia a ellos.

En ocasiones se alude a dicha prerrogativa cuando se trata de sustraer de la divulgación por terceros ciertos aspectos vinculados a la autonomía individual, tales como sentimientos, hábitos, costumbres, relaciones familiares, estado económico, creencias religiosas, entre muchos otros. Adquiere así aquel derecho el carácter de una facultad personalísima cuyo ejercicio autoriza a no permitir que aspectos individuales de la vida de una persona se trasladen a la esfera pública, sea con fines comerciales o no.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2367

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