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Fallos: 308:2374 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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De juzgarse de otro modo el alcance de las libertades a que me hube referido, vendría a asignárseles una extensión ilimitada al punto que ninguna restricción podría establecerse en la regulación del matrimonio —ni por razones de edad, sexo, parentes- co ni ética social— porque cualquiera podría ser impugnada como incompatible con ciertos principios que fuesen derivación necesaria de alguna práctica religiosa o ritual, de un deber de conciencia o de respeto a la privacidad de cada individuo. Sería, de acuerdo con lo expuesto por la Suprema Corte de "los Estados Unidos, "permitir a cada ciudadano convertirse en ley por sí mismo" ("Reynolds vs. United State", 1879, citado por C. Herman Pritchett "La Constitución Americana", pág. 632, T.E.A., Bs. As., 1965). . .

Sin embargo, más allá del mayor o menor acierto legislativo .

y del grado de adecuación a los cambios que se registran en los .

usos prevalecientes de cada comunidad, una constante se insinúa en el análisis sociológico: "Ninguna sociedad deja de regular el matrimonio. Es tan importante que los niños sean' cuidados y educados adecuadamente que siempre hay normas respecto a qué personas, en qué condiciones y de qué manera pueden establecer una relación matrimonial; qué es lo que se espera que hagan una vez casados; y cómo pueden disolver su relación (si es que se puede), y en qué condiciones, La pauta total de estas normas para una determinada sociedad es la institución del matrimonio".

Harry M. Johnson, "Sociología —una introducción sistemática", .

p. 178, Ed. Paidós, Buenos Aires, 1968).

El derecho comparado, en lo que va del siglo y particular- .

mente en las últimas décadas, muestra tendencias dispares. Ordenamientos no muy lejanos en el tiempo habían receptado la .

pauta de la indisolubilidad del vínculo matrimonial, como lo demuestran el Código Italiano de 1942, el Portugués de 1966 y el proyecto de reforma integral del Código Civil para la República del Brasil que data de 1975 (proyecto N° 634-A/75). Y si bien en estas tres naciones, precisamente, leyes posteriores dictadas a los

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2374

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