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Fallos: 308:2364 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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la ley 20.628 (t.o. 1977), y destaca que en la indemnización por expropiación, no cabe distinguir entre capital y accesorios a fin de darles distinto tratamiento fiscal.

5) Que, según la demandada, los intereses abonados a la ac- .

tora, liquidados sobre el capital que en la sentencia se asignó como valor del inmueble, están sujetos al gravamen conforme a Jo dispuesto por los arts. 45, ins. a), y 47, de la ley mencionada, .

en virtud de que se trata de un resarcimiento por la privación del capital adeudado con motivo de la expropiación efectuada, y del carácter de residente en el exterior que reviste la propietaria. , 6) Que en el sub examine se controvierte si resultan sujetos al impuesto a las ganancias los intereses abonados a la actora —en el carácter de beneficiaria del exterior— liquidados sobre el capital reconocido como valor del inmueble que fue objeto de expropiación durante la vigencia de la ley 13.264, devengados por el período transcurrido entre la respectiva desposesión y el pago del capital debido. - , 7) Que a tales efectos, con motivo de la enajenación del inmueble que toda expropiación implica, procede determinar la naturaleza de los valores involucrados en la indemnización que resulta adeudada a una de las partes como compensación. .

Tal como fue reconocido por la doctrina de esta Corte, la expropiación es un acto unilateral de poder de la autoridad expropiante, por el cual ésta adquiere la propiedad del bien de- clarado de utilidad pública sin el concurso de la voluntad del expropiado y sin otro presupuesto legal que el pago de la indemnización debida por el desapropio ' (Fallos 238:335 ; 268:112 ). ' En consecuencia, el valor objetivo del inmueble que se expro- pia, es equivalente al capital que se le fija como valor en la sentencia respectiva, el cual no lo integra utilidad alguna, ni cabe acordar a su importe el carácter de beneficio o ganancia. .

8) Que los intereses reconocidos a partir de la fecha del pronunciamiento recaído en el juicio de expropiación, conforme .

a la tasa vencida que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones, de descuento a 30 días, en el caso fueron com

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2364

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