gislador. Vélez ponderaba la ley porteña que admitía que la dis- .
pensa del impedimento por disparidad de cultos fuese dada por las autoridades civiles, pero el Código era para toda la República y él sabía que el "estado actual de las sociedades" en el resto del país, no toleraría una reforma de esa índole.
Para imponer el matrimonio civii fueron necesarios más de diez años y un largo debate. La ley 2393 fue el reflejo de un espíritu liberal que había prevalecido finalmente en la opinión de los gobernantes. Pero las costumbres poco habían cambiado y las normas de la ley que establecían la indisolubilidad de vínculo matrimonial se adecuaban a ellas. No era la recepción en la ley positiva de un dogma religioso sino, nuevamente, el respeto del legislador hacia el "estado de las sociedades" de la época. No se ignoraba, desde luego, la institución del divorcio vincular, que el .
Código francés de 1804 ya había introducido y que una ley posterior, de 1816, suprimió a los pocos años'de vigencia. Era, cabe insistir, la fuerza de las costumbres prevalecientes en el medio .
social, que el legislador no desatendió. .
Aún en 1922, el entonces Presidente de la República, Hipólito Yrigoyen, decía el mensaje remitido al Congreso de la Nación que: "...el matrimonio, tal como está preceptuado, conserva en nuestra sociedad el sólido prestigio de las normas morales y jurídicas en que reposa. Toda innovación en ese sentido, puede determinar tan hondas transiciones que sean la negación de lo que constituye sus más caros atributos". ("Discursos, escritos y polémicas del doctor Hipólito Yrigoyen; 1878-1922"; compilados por Jorge Guillermo Fovié; Establecimiento Gráfico de T. Palumbo; Buenos Aires, 1923).
Si el tiempo ha hecho lo suyo y el siglo de vigencia ha puesto en entredicho las directivas de la ley 2393 en la materia, como lo ' ponen de manifiesto varios proyectos que se encuentran actualmente en trámite en el Congreso —uno con sanción de la Cámara de Diputados— es en ese ámbito donde habrá de resolverse cuál sea la ley más conveniente y oportuna para regular la institución.
matrimonial. -
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2372
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