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Fallos: 308:2368 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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2368 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA - .

Sin embargo, en el caso, el problema no está referido a la «divulgación periodística de aspectos vinculados a la vida particular de la persona, por lo que adquiere relevancia un segundo aspecto de la cuestión. - - .

En efecto, el ataque a la privacidad también puede consistir en otro tipo de hostigamientos o perturbaciones a la esfera individual, provenientes de personas públicas o particulares, aunque su fin no sea la publicidad. Ya establecía la Declaración Universal de los Derechos del Hombre en su art. 12? "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en 'su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra ni asu reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques". Es así que el llamado "derecho a la privacidad" aparece orientado hacia la tutela de bienes esenciales de la persona, tales como: el derecho a la vida, con el consecuente respeto a la privacidad familiar y defensa contra influencias arbitrarias de terceros; el derecho a la integridad corporal; a la libertad externa y de conciencia, al honor, la honestidad, y todos aquellos que de ellos deriven.

Debo señalar, sin embargo, que tales especificaciones de la privacidad no son concebibles como el contenido de derechos absolutos, sino que admiten restricciones fundadas en las idénticas prerrogativas que se reconocen a los demás individuos y en la necesaria tutela del "orden y la moral pública" (art. 19 de la.

Constitución Nacional). Dicho de otro modo, el goce de estos de rechos, como todos los que la Constitución reconoce, se encuentra sujeto "a las leyes que reglamentan su ejercicio" (art. 14 de la Constitución Nacional). .

- IV En el caso particular del derecho:a contraer matrimonio, que aquí interesa, la necesidad de esta reglamentación legal aparece enfatizada por el art. 20 de la Ley Fundamental, el cual confiere a los extranjeros el derecho de "testar y casarse conforme a las leyes". La expresión es significativamente fecunda, pórque viene inserta en una enunciación de derechos semejantes a la del art. 14 y que, por tanto, llevaría implícita la sujeción a reglamentación legal."

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2368

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