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Fallos: 308:2373 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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VIII .
En cuanto al error que encierra el razonamiento a que se ha hecho referencia, ello se origina en una profunda confusión entre el contenido del derecho vigente y ciertos órdenes morales o religiosos que inciden en el comportamiento social que habitualmente coinciden en parte con aquél. .

Repárese que, con igual fuerza argumental, podría sostenerse que un régimen jurídico que admitiera el divorcio vincular, habría receptado los preceptos de aquellas religiones o pautas morales que lo contemplan, con lo cual se sometería esta vez a los católicos a la coacción moral de vivir bajo un régimen legal que contraría sus propias creencias y les impone parámetros de conducta de otras religiones.

Más aún, con la misma argumentación, debiera concluirse que la institución de un matrimonio monogámico coarta la libertad de cultos de quienes practican religiones que, como el mahometismo, sostienen la poligamia como el ideal. Y también afectaría —.

los cultos basados en la poliandría. De igual modo, la prohibición del incesto conculcaría la libertad religiosa de los que adhieren a rituales que lo sostienen como parte del sistema de intercambio matrimonial.

Estás reflexiones muestran, por reducción al absurdo, el hiato lógico que se desliza en el razonamiento de un examen, al involucrar en la cuestión sub lite una cláusula constitucional que tiene relación directa e inmetiata con ella.

El sentido genuino de dicha cláusula se infiere de las propias palabras con que fue acuñado el texto constitucional: todos los habitantes gozan del derecho de "profesar libremente su culto", conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio (art. 14). Nada encuentro en las disposiciones de la ley 2393 que lesionan esa liber tad, ni en la institución de la monogamia ni en la indisolubilidad del vínculo conyugal.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2373

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