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Fallos: 308:2362 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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6) Que en el sub examine se controvierte si resultan sujetos al impuesto a las ganancias los intereses abonados a la actora —en el carácter de beneficiaria del exterior— liquidados sobre el capital reconocido como valor del inmueble que'fue objeto de expropiación durante la vigencia de la ley 13.264, devengados por el período transcurrido entre la respectiva desposesión y el pago del capital debido.

7) Que a tales efectos, con motivo de la enajenación del inmueble que toda expropiación implica, procede determinar la naturaleza' de los valores involucrados en la indemnización que resulta adeudada a una de las partes como compensación.

Tal como fue reconocido por la doctrina de esta Corte, la expropiación es un acto unilateral de poder de la autoridad expropiante, por el cual ésta adquiere la propiedad del bien declarado de utilidad pública sin el concurso de la voluntad del expropiado y sin otro presupuesto legal que el pago de la indemnización debida por el desapropio (Fallos: 238:335 ; 268:112 ).

En consecuencia, el valor objetivo del inmueble que se expropia, es equivalente al capital que se le fija como valor en la sentencia respectiva, el cual no le integra utilidad alguna, ni cabe acordar a su importe el carácter de beneficio o ganancia.

8) Que los intereses devengados sobre el capital reconocido como valor del inmueble resultan adeudados a la propietaria como retribución por la privación de. dicho capital no pagado (sentencia del 17 de octubre de 1985, in re: T.80-XIX, "Tello, Roberto y otros c/Pcia. de Buenos Aires") al haber sido privada del uso del bien, toda vez que si Jo hubiera conservado podría haberlo explotado, y en tal virtud revisten el carácter de utilidad del capital que los ge meró y no de resarcimiento del daño que ocasiona la desposesión del bien por el acto expropiatorio.

9) Que, en las condiciones expuestas, y sin perjuicio de reconocerse que la indemnización comprende el capital fijado como .

valor del inmueble, la actualización monetaria y los intereses per

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2362

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