13) Que la' recurrente se agravió porque el a quo —a su deCir— no tuvo en cuenta los arts. 57 y 70 de la ley 23.298, que exigen el agotamiento de las vías recursivas internas del partido, antes de que pueda ser intentada la revisión judicial; señala que en el caso, si: el Consejo Nacional del partido separó a los actores de sus cargos, aquéllos debieron apelar la decisión ante el Congreso Nacional de dicha entidad y no recurrir directamente a la justicia, y que tampoco habría respetado el fallo apelado al art. 70 de la ley citada que impone a la Cámara, tras declarar la nulidad de una sentencia, diferir el dictado de una nueva al subrogante del juez. 14) Que tales argumentos, basados en la doctrina de la arbi trariedad, no son atendibles, si se repara "cuáles son los límites de esa doctrina, establecidos por esta Corte. Ella está reservada para hipótesis. de absurdos valorativos o manifiestos apartamientos de la Jey cometidos por el juzgador que en el caso no se observan (causas N. 125.XIX, "Nasute, - Carlos Luis" del 28 de febrero de 1984, E.232.XIX. "Estrella, Carlos Alberto c/Editorial Crea S.A." del 16 de agosto de 1984, D.23.XX. "Delgado Báez, Blas A. c/S.LP.A. y otro", del 26 de marzo de 1985, R.170.XX. "Remad S.R.L." del 27 de junio de 1985 y muchas otras). Por el contrario, de las constancias de la causa y de las normas referidas, se desprende con claridad que la remoción de los , actores no fue efectuada ni por el órgano ni mediante el procedi miento "adecuado para ello. La ilegitimidad del acto impugnado hace entonces admisible el recurso de los afectados a la instancia .
judicial, máxime que la recurrente no aportó argumentos que conmuevan la convicción sentada por el a quo, en el sentido de que por tener el Congreso Nacional del partido un funcionamiento " intermitente, aguardar su decisión en el sub lite significaría para "los actores la afección sine die de su derecho, cosa que especialmente en su campo como el de la actividad política, conlleva el serio riesgo de tornar ilusorio los efectos de su defensa. .
15) Que por otra parte es muy dudoso que un órgano pueda .
"legítimamente adoptar decisiones que no están dentro de sus atri
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2207
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