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Fallos: 308:2209 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Considerando:

1) Que el señor Osvaldo Seijas promovió demanda por indemnización de daños y perjuicios derivados del anegamiento de una fracción de campo de su propiedad, el que se habría producido "en razón de la obstrucción de un canal cuyo cuidado, mantenimiento, limpieza y conservación está a cargo de la Provincia de Buenos Aires". Las tierras en cuestión eran objeto de explotación agroganadera por la firma "Pacoalex S.A.", expresando el actor en su escrito inicial que la relación de causalidad entre la obstrucción del canal y el anegamiento de sus campos y los de dicha empresa Se encuentra acreditado en los autos caratulados "Pacoalex S.A.

. €/Buenos Aires, Provincia de s/daños y perjuicios". P.78.XIX., los que ofreció como prueba, en especial los informes periciales agregados en'esa causa.

2°) Que en su responde de fs. 30, la Provincia de Buenos Aires sostuvo que los hechos en los cuales el actor basó su pretensión se produjeron a fines de 1973 y comienzos de 1974 según las constancias del expediente ofrecido como prueba y que, consecuentemente, 'el plazo de dos años previsto por el art. 4037 del Código Civil se encontraba ampliamente vencido al momento de interpo sición de la demanda. Invocó en su apoyo el criterio de esta Corte .

expuesto en la sentencia del 24 de octubre de 1985 dictada en los autos a que se hizo referencia precedentemente. .

Por su parte, la actora cuestionó el planteo del estado provincial y sostuvo que "la imposibilidad recursiva frente a aquel pronunciamiento no permitió que se pudiera cuestionar o rever ese .

criterio", lo que intenta mediante la nueva demanda. En síntesis, basó su responde en la idea de que no fue el fenómeno natural lo que creó la causa generadora de responsabilidad, sino "el hecho jurídico de una conducta ilícita por parte de la demandada" consistente en la falta de cumplimiento de su obligación de limpieza y mantenimiento del. canal, conducta que, en su opinión, constituye un "ilícito continuado por todo el tiempo que el mismo se mantenga".

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2209

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