3) Que en atención a lo solicitado por la Provincia de Buenos Aires, la conformidad de la actora y lo dispuesto por el art. 346 del Código Procesal, corresponde decidir sobre la excepción de prescripción en esta etapa del -proceso.
4) Que el planteo del actor. relacionado con la "ilicitud continuada" en que habría incurrido el estado provincial, encuentra respuestas en las consideraciones efectuadas por esta Corte al decidir la causa "Pacoalex S.A. c/Buenos Aires, Provincia de .s/indemnización de daños y perjuicios" P.78.XIX., sentencia del 24 de oc- .
tubre de 1985, especial en su considerando sexto. En efecto, se expresó allí que "tal razonamiento subvierte la finalidad de la prescripción liberatoria como modo de extinción de las obligaciones tornándola, inoperante, puesto que, más allá del caso examinado, cualquier supuesto de incumplimiento jurídicamente relevante —sea en el ámbito contractual o extracontractual— sería susceptible de encuadramiento como una "ilicitud permanente"... la que subsiste mientras el deudor no paga o no repara el daño causado. Sin embargo, tal circunstancia es precisamente el presupuesto del ejerci- .
cio de la acción de. responsabilidad por el acreedor, quien frente a Ja inercia del obligado debe poner en movimiento el aparato jurisdiccional para obtener el amparo de su derecho pero dentro del plazo que la ley le acuerda. ..". , 5) Que habida cuenta de ello y de que, según expresa el actor en su demanda, el anegamiento de los campos se encuentra acreditado en el juicio a que se ha hecho referencia, cabe hacer lugar a la excepción opuesta por la Provincia de Buenos Aires, desde que el actor tuvo conocimiento de los daños por los que ahora reclama con anterioridad, en mucho, a la venta que dice haberse visto forzado a hacer. Ello es así ya que en aquel litigio, se acreditó que los daños asumieron un carácter cierto y susceptible de apreciación en el año 1975, y que esa fecha constituía el punto de partida del plazo de prescripción del art. 4037 del Código Civil, sin que ahora el reclamante invoque hechos posteriores, salvo su interpretación del "ilícito continuado" o su discrepancia con el criterio de este Tribunal. .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2210
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