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Fallos: 308:2203 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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DISIDENCIA DDEL SEÑOR MINISTRO Doctor CARLos S. FAYT
Considerando: 1) Que la Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia de ' primera instancia, y declaró la nulidad del acto del Consejo Nacional del Partido Justicialista que había separado de sus cargos en aquel cuerpo a los señores Herminio Iglesias y Osvaldo J. Corti, y ordenó su reposición en ellos.

Contra esta decisión interpusieron recurso extraordinario los representantes del Partido Justicialista, el que denegado, dio ori- gen a la presente queja.

2) Que cabe previamente considerar el agravio de la recurrente contenido en el punto II, a) 2?) de su escrito de interposición del recurso extraordinario donde objeta que se haya dictado el pronunciamiento apelado, mientras estaba pendiente de decisión la recusación de dos de los miembros del tribunal a quo.

3?) Que esta cuestión fue resuelta'a fs. 154/155 en sentido negativo a la pretensión de los recusantes. Allí, empero, se señaló que se advertían confusiones acerca de cómo se había dado cumplimiento a las normas de los arts. 271 y 272 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

4°) Que tal falta de claridad no descálifica empero a la sentencia recurrida. Esta Corte ha sostenido reiteradamente que son cuestiones propias de los jueces de la causa y ajenas por ende al recurso extraordinario, las que se refieren a la constitución e integración de los tribunales, las vinculadas con las formalidades de la sentencia, y el modo de emitir el voto de los jueces cuando aquéllos son colegiados (Fallos: 265:300 ; 273:289 ; 274:227 ; 281:306 ; 304:154 , 1639), y no se observan en el sub lite supuestos como los que han dado lugar a las excepciones a esá doctrina.

5) Que, la sentencia de fs. 107/121, está fechada, en su primera hoja, el 25 de agosto de 1986. Contiene en primer lugar el

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2203

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