Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 308:2208 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

buciones expresas, mediante el arbitrio de tomarlas ad referendum del otro órgano superior que sí posea tales facultades.

16) Que no es tampoco admisible la aplicación al caso del art. 70 de la ley 23.298, pues la Cámara, al resolver como.lo hizo, se pronunció en el recurso de apelación interpuesto, dentro de los márgenes que le conceden en tal circunstancia las normas procesales; su decisión condujo en lá especie, a revocar la sentencia recurrida, que es cosa muy distinta de la declaración de nulidad a que se refiere el artículo citado.

Por ello, se confirma la sentencia apelada.

. CArLos S. FAYT.
OSVALDO SEIJAS v. PROVINCIA De BUENOS AIRES
PRESCRIPCION: Comienzo. - - Tratándose de la prescripción de la acción por daños y perjuicios de.

rivados del anegamiento de un campo por la obstrucción de un canal cuyo cuidado, mantenimiento, limpieza y conservación está a cargo de la provincia demandada, el razonamiento del actor, según el cual el incumplimiento de su, obligación por la provincia sería un ilícito continuado por todo el tiempo que se mantenga, subvierte la finalidad de la prescripción liberatoria como modo de extinción de las obligaciones, tornándola inoperante, puesto que cualquier supuesto de incumplimiento jurídicamente relevante —sea en el ámbito contractual o extracontractual—- sería susceptible de encuadramiento como "ilicitud permanente".

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .

- Buenos Aires, 18 de noviembre de 1986.

Autos y Vistos: Para resolver la excepción de prescripción opuesta a fs. 30/31 y contestada a fs. 40/42.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2208

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 706 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos