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Fallos: 308:2202 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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—actual art. 23 del decreto-ley 1285/58—, que dispone que las decisiones de ésta se adoptarán por el voto de la mayoría absoluta.

de los jueces que la integran, siempre que concordaran en la solución del caso, "debe entenderse que se refiere al supuesto de que todos los miembros del Tribunal hayan sido debidamente citados al acuerdo y que hayan estado en la posibilidad de participar del mismo y emitir su voto".

12) Que, los antecedentes relacionados llevan a concluir que el acto de fs. 107/122, aparte de no cumplir la exigencia de no tener fecha (arts. 163 y 164 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) —toda vez.que la pluralidad de menciones al respecto NO satisface tal recaudo—, tampoco fue dictado en un acuerdo en el que participaran los tres integrantes del cuerpo, con lo que se quebrantó, al menos, lo dispuesto por el art. 68 in fine de la ley 23.298 y cl 109 del Reglamento para la Justicia Nacional. Ello, sin perjuicio de que, a la luz de lo decidido en Fallos: 233:111 , quepa recomendar a la Cámara que, en adelante, y salvo disposición legal expresa en contrario, sujete sus pronunciamientos a la integridad de las formas prescriptas en los arts. 270 al 272 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , inclusive en cuanto a la emisión individual del voto. En consecuencia, se han omitido las formalidades sustanciales en el pronunciamiento impugnado, lo que determina su inexistencia como sentencia de la Cámara a quo, al igual que se lo decidió en Fallos: 156:283 . Tal conciusión veda a esta Corte el tratamiento de los restantes agravios formulados por el recurrente.

Por ello, se declara la procedencia del remedio federal, sehace lugar a la queja, y se deja sin efecto, en los términos del último considerando, la sentencia apelada, para que se dicte, por quien corresponda, decisión en la causa con arreglo a las formas.

del derecho, .

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2202

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