su sustancia técnica, con lesión al principio de ejemplaridad que debe presidir sus actos. - - .
Por ello, se hace lugar a la demanda y se condena a la Provincia de Buenos Aires a pagar a la actora, dentro del plazo de ' 30 días de quedar firme la liquidación que se practicará el capitál reclamado con más sus intereses y actualización monetaria rubros que se computarán conforme lo que dispongan sobre la materia las leyes locales hasta la fecha del efectivo pago. Con costas por su orden en razón de que la demandada pudo razonablemente creerse con derecho a resistir la demanda (art. 68, in fine, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI,
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO Y DON JORGE ANTONIO BACQUÉ
Resulta:  1) A fs. 3/30, Aerolíneas Argentinas, Sociedad del Estado, inicia . 
demanda contra la Provincia de Buenos Aires por repetición de la suma de $ 680,11 con más sus intereses, depreciación monetaria y costas. . . Dice que con motivo de la entrada en vigencia de la ley nacional 22.016, se dictó en la provincia la ley 9548 que comenzó a regir el 12 de julio de 1980. Esa disposición derogó todas las normas legales que eximían del pago de impuesto a las empresas y sociedades del estado. .
Antes de su sanción y a los fines de evitar la posibilidad de que se le aplicara el impuesto a los ingresos brutos, dirigió notas a las autoridades provinciales en las cuales consideraba no ser sujeto contribuyente de ese gravamen en tanto se pretendiera gravar el transporte interjurisdiccional y fundaba su posición principios de orden constitucional. No obstante ello, se efectuaron retenciones en ocasión de realizar la provincia pagos como deudora de precios
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2162 
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