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Fallos: 308:2163 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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de billetes emitidos a su favor, las que motivaron nuevas reclamaciones de su parte. .

Formula extensas consideraciones sobre el concepto de trans- .

porte aéreo y la política aérea nacional, destacando la significación que enesa actividad asumen los servicios y el contrato de transporte; particulariza la importancia de la noción de tarifa conformada, sus tancialmente, por la intervención del Estado en su fijación, que se traduce por las resoluciones que emite la autoridad competente, en las cuales —sostiene— no se ha contemplado para su fijación la incidencia de gravámenes como.el que origina esta demanda, cuya imposición le ocasionaría un quebranto económico.

Realiza, luego, extensas consideraciones sobre los aspectos constitucionales que rigen el caso y sobre las leyes de coparticipación federal y cuestiona la validez de la ley 22.006 y las disposiciones tributarias de carácter local en las que pretende apoyarse la provincia demandada. Cita, por último, jurisprudencia del Tribunal.

2) A fs. 47/55 contesta la Provincia de Buenos Aires. Formula consideraciones sobre los. principios de carácter aeronáutico que — invoca la actora, en particular sobre la fijación de tarifas, y reivindica los fundamentos constitucionales de su capacidad impositiva recordando jurisprudencia que reconoce esos derechos. Efectúa su:

propia interpretación del alcance de la ley 22.006 y sostiene la cons titucionalidad de los convenios multilaterales. Pide el rechazo de la demanda.

Y Considerando: .

12) Que esta causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 100 y 101 de la Constitución).

2) Que los términos del escrito de demanda y de su contestación, como los antecedentes probatorios aportados, hacen aplicable el criterio establecido por el Tribunal en los autos: "Transportes Vidal S.A. c/Mendoza, Provincia de s/repetición", T.214.XVIII, sen tencia del 31 de mayo de 1984, a cuyos fundamentos cabe remitir en razón de brevedad. - .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2163

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