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Fallos: 308:2167 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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que la disposición del artículo 515 de la Ley de Navegación se imita a atribuir a los tribunales federales el conocimiento de causas emergentes de la navegación interjurisdiccional o que puedan considerarse conexas a éstas, pero sin efectuar adjudicación específica alguna en .

orden a la especialización civil y comercial, o contenciosoadministrativa prevista por los artículos 45 y 46 de la mencionada ley.13.998.

Por otra parte, el criterio expuesto no se encuentra desvirtuado por la previsión del artículo 152 de la ley 20.094 desde que el mismo sólo remite supletoriamente a las normas relativas a la locación de obra del derecho común, esto es, para los supuestos no reglados, lo que de acuerdo con lo precedentemente expuesto no ocurre en el caso. —Por todo ello soy de opinión que debe continuar entendiendo en esta causa el señor Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contenciosoadministrativo Federal N° 1. Buenos Aires, 12 de agosto de 1986. José Osvaldo Casas.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 13 de noviembre de 1986.

Autos y Vistos; Considerando: ° 1) Que tanto la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, como el señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N2 9, ambos de la Capital Federal, se declararon incompetentes para entender en estas actuaciones. En consecuencia, esta Corte debe dirimir el conflicto planteado, conforme lo prescripto por el art. 24, inc. 7?, del decreto-ley 1285/58.

- 22) Que en la demanda promovida por la actora se reclamó el cobro de sumas de dinero que el demandado adeudaría con motivo «del contrato de construcción de un buque oceanográfico de aproxi- madamente 2.100 toneladas. La Sala II de la Cámara Nacional de

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2167

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