y decide pleitos de tal índole en los cuales el Estado Nacional o una entidad de tal carácter es parte. .
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Almirantazgo y jurisdicción marítima.
Las excepciones al carácter integral de la jurisdicción marítima han de hallarse expresas en la ley, y no deben ser objeto de interpretación extensiva.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA —, — Suprema Corte:
A fojas 415 el señor Juez a cargo del Juzgado Nacional de Pri— mera Instancia en lo Contenciosoadministrativo Federal Ne 1 de esta Capital Federal se declaró incompetente para continuar entendiendo en este proceso, pronunciamiento que fue confirmado a fojas 425/426 por la Sala. N°.2 de la Cámara Nacional de Apelaciones de dicho fuero. Por su parte el magistrado titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Ne 9 también de esta Capital Federal rechazó su jurisdicción para intervenir en el juicio. Esta sentencia fue apelada por el señor Fiscal Federal Civil, Comercial y Contenciosoadministrativo a cargo de Ja Fiscalía N° 5, recurso declarado desierto por la Sala N° 2 en lo Civil y Comercial de la Cámara Federal de Apelaciones de esta Capital. En tales condiciones ha quedado planteado un conflicto de competencia en los términos del artículo 24, inciso 7°, del decreto.
ley 1285/58, que corresponde a este Tribunal dirimir.
A mi modo de ver se impone señalar en primer término de acuerdo con reiterada jurisprudencia de esta Corte y a lo dispuesto:
por el artículo 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , que para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y después sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (v. doctrina de la sentencia de fecha 23 de agosto de
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2165
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