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Fallos: 308:2157 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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intenta; consiste en el transporte interprovincial de personal; b) el precio del billete de pasaje aéreo es fijado por el Estado Nacional, de acuerdo con la política tarifaria oficial; c) en la fijación de las tarifas aéreas de la actora, elaboradas de acuerdo al procedimiento establecido por la resolución N° 357/78 de la Secretaría de Transportes y Obras Públicas, no se tuvo en cuenta la incidencia del impuesto a los ingresos brutos (informe de fs. 141/142).

6?) Que esta Corte, en la causa T.214.XVIII. "Transportes Vidal S.A. c/Mendoza, Provincia de s/repetición", del 31 de mayo de 1984 Fallos: 300:516 ) declaró que la Constitución Nacional no invalida de modo absoluto los tributos locales sobre el comercio interprovincial, pero sí preserva esa actividad de aquellos que encarezcan su desenvolvimiento, dificultando la libre circulación territorial.

7) Que si bien la traslación impositiva es un fenómeno regido ° por las leyes de la economía (Fallos: 297:500 ), existen casos en los que es posible y además necesario, reconocer trascendencia jurídica a los efectos económicos de los impuestos para arribar a una solución que resulte armónica con los derechos y garantías que establece la Constitución Nacional y con el ordenamiento jurídico vigente (doctrina de la sentencia del 7 de mayo de 1985, in re "Compañía Argentina de Construcciones S.A. c/Provincia de Mendoza", C.1149.XVIII).

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8) Que en el caso, la incidencia sobre la rentabilidad hace operar al impuesto como de naturaleza directa, si se atiende 'a los datos que proporciona la realidad económica, la que no autoriza sin más a presumir que los impuestos llamados directos 'en la doctrina de la tributación se pueden trasladar a los precios (Fallos: 288:

333, considerando 15). 9?) Que, en tales condiciones, y teniendo en cuenta las circunstancias de autos, cabe concluir que el impuesto provincial a los ingresos brutos no es susceptible de traslación por no estar contemplada su incidencia en el precio oficial del billete aéreo y cuya determinación conduce a que sea inexorablemente soportado por la actora, lo cual excluye al caso de la previsión del art. 9, inc. b), párrafo 4?, de la ley 20.221 (texto según la ley 22.006), y lo encuadra

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2157

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