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Fallos: 308:2166 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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1984 recaída en la causa Competencia N° 83 Libro XX "El Carrito S.R.L. c/Greco, Juan Carlos s/daños y perjuicios" entre mu— chos otros). Advierto que en el caso la parte actora, Astilleros Argentinos Río de La Plata Sociedad Anónima —ASTARSA— promovió demanda por cobro de pesos contra el Consejo Nacional de Investigaciones Técnicas y Científicas —CONICET—, 'y fundamentó su pretensión en el contrato de construcción naval de un buque oceanográfico originariamente celebrado con el Estado Nacional —Comando en Jefe de la Armada—, que acompaña y luego transferido a la actual accionada. Interpreta que el mismo, así como los convenios adicionales celebrados en el año 1981, le otorgan derecho a los importes reclamados en concepto de facturas adicionales, devolu- ción de costos por estadía en puerto y operación, y devolución de garantías.

Es mi parecer, de acuerdo con todo lo expuesto, que la solución del caso exige interpretar cláusulas y condiciones particulares " y generales del contrato relativo a la construcción civil convenida con la actora (v. sentencia del 1 de octubre de 1985, Competencia Ne 477 XX "Construcciones Lama S.A. c/Segba s/cobro de pesos" y jurisprudencia citada en el considerando cuarto).

Debo observar además que las estipulaciones incluidas en el instrumento mediante el cual se contratara la obra de referencia v. especialmente capítulos 11 a 15 y 22 de fojas 6/41 y especificaciones técnicas a partir de fojas 45), y la circunstancia que los acuerdos mencionados hayan sido aprobados por decreto N° 4851/" 72 del Poder Ejecutivo Nacional (v. fs. 289/291), importan reconocer a la demandada facultades más bien propias de las convenciones de derecho público que de las de derecho privado, a lo que cabe agregar el carácter público de los objetivos perseguidos con la construcción de marras (conf. esp. fs. 288). .

En tales condiciones la demanda dedúcida debe considerarse encuadrada prima facie en las causas contenciosoadministrativas a que se refiere el artículo 45, inciso a), de la ley 13.998. Señalo

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2166

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