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Fallos: 308:2121 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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suspendida la relación de trabajo. De modo que debe juzgarse como —.

cese efectivo la fecha en que el actor renunció para acogerse a los be neficios de la jubilación por invalidez (1). - - . OSVALDO ANDRES CACCIATORE y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. :

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el auto mediante el cual no se hizo lugar a la petición del recurrente en el sentido de que la causa fuera remitida a otra Sala, debido a su ex - clusión del proceso por la resolución de la Corte Suprema que dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la excarcelación del actor y ordenó que volviesen los autos al tribunal de origen "a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva resolución..." ya que el nuevo Pronunciamiento entonces ordenado fue finalmente dictado por un tribunal distinto al previniente.a raíz de la incompetencia declarada en el fuero ordinario, y la circunstancia de que la Sala haya quedado excluida para intervenir en aquella cuestión incidental, no implica su separación como juez de la causa para el futuro, en la medida en que no se presente y prospere un planteo de recusación o medie una ex cusación de sus miembros, de acuerdo con alguna de las causales establecidas por la ley. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de noviembre de 1986.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el abogado defensor de Osvaldo Andrés Cacciatore en la causa Cacciatore, Osvaldo Andrés y otros s/administración fraudulenta", para decidir sobre su procedencia.

(1) 4 de noviembre. Sentencias del 7 de octubre de 1982 y 25 de junio — de 1985 en las causas "Milacher" y "Barrios", respectivamente.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2121

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