rio, la Asociación Gremial de Sanidad Ferroviaria dedujo el recurso extraordinario de fojas 989/997 que al ser desestimado dio lugar a la presente queja. .
Se alza la recurrente por la arbitrariedad que atribuye al pronunciamiento impugnado en tanto se aparta de los términos de los agravios llevados ante la segunda instancia, prescinde del análisis.
de pruebas relevantes a los fines de la dilucidación de la controversia e incurre en autocontradicción.
A mi modo de ver asiste razón a la apelante. En efecto ni bien los agravios de la recurrente vinculados a la interpretación y alcances concedidos por el a quo a Jas cláusulas del convenio suscripto entre las partes, remiten al análisis de extremos de hecho, prueba y derecho común y procesal, materia propia de los jueces de la causa, y no revisables por la vía federal intentada (Fallos:
297:316 ; 300:1047 ; 301:147 ; 302:483 , 1033; v. sentencia del 20 de mayo de 1986, A. 120, XX. Rec. de hecho "Asimra s/apelación", sentencia del 20 de mayo de 1986, F. 241, XX, "F.O.E.V.A." c/Marta Dufau de Contreras s/ordinario s/casación") cabe apartarse de tal principio en aquellos supuestos en que la decisión de los magistrados no sólo no trata, por alterar su sentido las protestas expuestas por la apelante, sino que además de omitir considerar elementos de juicio conducentes para la correcta solución del litigio, no está basada, por resultar sus fundamentos contradictorios, en razonamientos que le otorguen sustento suficiente (Fallos: 297:440 , 280; 300:110 ; 304:788 ).
Ello es precisamente lo que en mi opinión ocurre en el caso.
Por una parte, pues sostuvo el a quo, que la apelante pretendía en su expresión de agravios que debía entregársele un total del diez por ciento de los recursos a distribuir por el instituto demandado, cuando en realidad requirió que la suma obtenida por dicho concepto, se dividiera a su vez proporcionalmente a los aportes de sus representados.
Por otra parte, pues si bien invoca el tribunal inferior que la actora no ha agregado elementos que posibiliten determinar el nú
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2117
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