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Fallos: 308:2127 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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car en los casos en que se rechaza la demanda, las normas que se refieren a la demanda admitida, pues en uno y otro caso la disensión versaría sobre la misma suma de dinero, la entidad del beneficio o perjuicio económico resulta idéntica sea que recaiga sobre Ja vencedora o la vencida, y en definitiva, tanto se beneficia quien obtiene una condena de Pago como el que se libera de la misma obligación y tanto se perjudica el que deba pagarla como el que no puede obtener su pago (Fallos: 293:656 ; causa "Leblón, S.A. e/Cór doba, Provincia de", del 4 de marzo de 1986). . , Esto sentado, la sentencia apelada omite aplicar la norma legal citada, pese a ser pertinente en el caso, lo que la descalifica en los términos de la doctrina de esta Corte sobre la arbitrariedad, , Por ello, se hace lugar a la queja y se deja sin efecto la sentencia de fs. 507/512 de los autos principales en cuanto fue materia de recurso. Devuélvanse los depósitos de fs. 1 y 2 de la queja, agréguesela a los autos principales, y devuélvanse al tribunal de su procedencia para que —por quien corresponda— se practiquen nuevamente Jas regulaciones de honorarios conforme a derecho.

CARLOS S. FAYr — JORTE ANTONIO BACQUÉ.


HERMINIO IGLESIAS v. OSVALDO CORTI
RECURSO DE QUEJA: Trámite. Si los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos la queja pueden, prima Jacie, involucrar cuestiones de orden fede ral susceptibles de cxamen en la instancia del art. 14 de la ley 48, corresponde declarar la procedencia de la queja y decretar la suspensión del curso del proceso, sin que ello implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2127

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