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Fallos: 308:2120 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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lo informado por el perito contador a fs. 397 vta./398, base sobre:

la que, a su vez, determinó el crédito correspondiente a la asociación gremial en proporción a sus representados sobre el total del personal de la actividad sin reconocerle como contrapartida una alícuota equivalente en los montos a entregar por el instituto originados por aportantes de los otros sindicatos.

En tales condiciones queda claro que el derecho que reclama.

la Asociación Gremial de Sanidad Ferroviaria a percibir íntegramente el 10 de los fondos ingresados al Instituto de Servicios.

Sociales para el Personal Ferroviario por sus aportantes, lejos. de afectar el interés de los otros gremios involucrados en la distribución, lo asegura en la medida en que excluye a aquélla de intervenir en el reparto de la décima parte de los ingresos del sector aportante ajeno a su ámbito de representación. . .

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se deja sin efecto la sentencia apelada en lo que ha sido materia de agravios. Vuelvan los autos al tribunal de origen a efectos que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento en la causa. .

Aucusro CÉsar BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT' — JORGE ANTONIO BACOUE,
FELIPE RODOLFO CANO v. FERROCARRILES ARGENTINOS
EMPLEADOS FERROVIARIOS.
La declaración del agente como "apartado del servicio" —art. 7° de laley 21.580— importa decidir su baja, la que se producirá en forma automática con el cumplimiento del período respectivo, o antes si comenzase a desempeñar una actividad rentada en relación de dependencia o si alcanzara O estuviese entonces condiciones de alcanzar un beneficio previsional, sin perjuicio de que durante ese lapso se encontrara.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2120

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