tensión rechazada carece de monto, implica la negativa de la aplicación de las normas legales que rigen el caso sin dar razón plausible .
para ello, mediante una interpretación que las desvirtúa y hace inoperante, además de conducir al inicuo resultado de que los profesionales resulten retribuidos con una suma mucho menor cuando su cliente re- .
sulta vencedor en el pleito que cuando es derrotado, ya que en este caso los jueces no habrían podido eludir su obligación de efectuar la regulación de la escala legal con pretexto alguno.
HONORARIOS: Regulación.
Es procedente aplicar en los casos en que se rechaza la demanda, las normas que se refieren a la demanda admitida, pues la entidad del beneficio o perjuicio económico sobre la misma suma de dinero, la entidad del beneficio o perjuicio económico resulta idéntica sea que recaiga sobre la vencedora o la vencida, y en definitiva, tanto se beneficia quien obtiene una condena de pago como el que se libera de la misma obligación y hasta tanto se perjudica el que debe pagarla como el que no puede obtener su pago (Voto de los Dres. Carlos S. ° Fayt y Jorge Antonio Bacqué).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de noviembre de 1986.
. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Carlos Alberto Forcada y Hugo Alfredo Anzorreguy en la causa Gómez, Humberto Luján c/Sucesores de Américo Santiago Benini y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: - - 1) Que la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial rechazó la pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios respecto de una codemandada, y reguló los honorarios de sus profesionales sin sujeción a la escala del art. 7e, de la ley 21.839, por considerar que, en virtud de tal rechazo, el proceso carecía de monto. Contra esas regulaciones los profesionales afectados interpusieron el recurso. extraordinario que, denegado, originó esta queja. .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2124
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