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Fallos: 308:2128 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA. -
Buenos Aires, 4 de noviembre de 1986.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el representante del Partido Justicialista en la causa Iglesias, Herminio y Corti, .

Osvaldo s/nulidad de resolución del Consejo Nacional del Partido Justicialista", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: — ". Que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14, .

de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso . (art. 285, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; Fallos: 295:658 ; 297:

558 y sentencia recaída el 11 de marzo de 1986 en la causa O.165Xx, "Ogallar, Pablo Aníbal c/Confederación General del Trabajo de la República Argentina"). .

Por ello, se lo declara procedente y se decreta la suspensión del ' curso del proceso. Agréguese el recurso de hecho a los autos principales. Notifíquese a las partes y hágase saber al señor juez a cargo del Juzgado Federal con competencia Electoral de la Capital lo resuelto en la presente. — ost Severo "CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR . BELLUSCIO — CARLOS S. FAYr — ENRIQUE > SANTIAGO PETRACCHI — JoRGE ANTONIO BACqQuÉ.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2128

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