22 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Considerando: 1) Que se interpuso la presente queja contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala VI, por la cual se rechazó el recurso extraordinario deducido a fs. 1674 del principal.
2) Que, mediante el auto impugnado, no se hizo lugar a la petición del recurrente en el sentido de que la causa fuera remitida a otra sala, debido a su exclusión del proceso por la resolución de esta Corte de fecha 23 de abril de 1985 (C.375.XX), que dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la excarcelación de Osvaldo Andrés Cacciatore, y ordenó que volviesen los autos al tribunal de origen "a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva resolución..." - 3) Que, de conformidad con los términos de la presentación de fs. 10/17 y las constancias acompañadas, se desprende que el nuevo pronunciamiento entonces ordenado fue finalmente dictado por un tribunal distinto al previniente a raíz de la incompetencia declarada en el fuero ordinario. .
4) Que, en tales condiciones, la circunstancia de que la mencionada Sala VI haya quedado excluida para intervenir en aquella cuestión incidental, no implica su separación como juez de la causa para el futuro, en la medida en que no se presente y prospere un ° planteo de recusación o medie una excusación de sus miembros, .
de acuerdo con alguna de las causales establecidas por la ley.
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. - :
José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BELLuscIO — CARLos S. FAYT — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO
BACQuÉ.
Compartir
93Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2122
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2122¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 620 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
