9) Que siendo esa acción de aquéllas que no cabe separar de la acción de divorcio, la decisión que se desprende de los considerandos anteriores, a favor de la competencia en el sub lite de la señora jueza en lo Civil de la Capital Federal, cabe que esta Corte decida también cuál es el juez competente en la acción de divorcio.
N Esto porque no' cabe imaginar el trámite separado de ambas cuestiones, tal como es establecido por las normas procesales cita das, que atribuyen su conocimiento a un mismo juez.
10) Que aunque el señor juez en lo Civil de la Capital no ha pretendido conocer en la acción de divorcio, al haber sostenido su jurisdicción en la que se refiere a la tenencia de hijos menores, en atención "al último domicilio conyugal, ha expuesto argumentos que, a la luz de lo antes sentado, implican también la afirmación de su competencia en aquella acción.
Nada obsta entonces para que esta Corte, que en reiteradas ocasiones ha afirmado su facultad de declarar la competencia del tribunal que realmente la tenga, aunque no haya intervenido en la causa y no se haya planteado una contienda de competencia de modo correcto, en atención a razones de economía procesal que hacen a una eficaz administración de justicia, que no ejerza aquella facultad (doctrina de Fallos: 236:650 : 253:419 ; 256:18 ; 265:5 ; 302:672 ).
Por' ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se desestima la inhibitoria planteada por la señora jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Co mercial N° 5 de la Ciudad de Corrientes y se declara la competencia del señor juez Nacional en lo Civil de la Capital Federal para continuar entendiendo en la causa y para conocer asimismo en el juicio de divorcio que tramita entre las mismas partes ante la señora jueza referida. Remítanse los autos al señor juez en lo Civil de la Capital Federal y hágase saber a la señora jueza en lo Civil y Comercial de Corrientes. N CARLos S. FAYT
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2115
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