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Fallos: 308:2114 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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2114 . FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 4°) Que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en su art. 6, inc. 3? atribuye competencia al juez del divorcio para entender en la acción por la tenencia de hijos menores, pero a sú vez el art. 5, inciso 8° establece que será competente en la acción de divorcio .el juez del último domicilio que tenían los esposos antes de su separación.

5) Que esta Corte al referirse no ya a normas procesales, sino de derecho común y por ello aplicable en todo el territorio nacional, ha señalado que la referencia al domicilio conyugal que contiene el art. 104 de la ley 2393, debe entenderse que es al último de la efectiva convivencia de los esposos, y que del domicilio así determinado, se deriva la jurisdicción territorial competente para entender en las acciones derivadas del matrimonio, como lo "son la de divorcio y la de tenencia de hijos menores (Fallos: 155:168 ; —.

196:453 ; 237:212 ; 242:507 ; 246:87 ; 305:494 ). .

6) Que del juego de las normas citadas y de su interpretación por esta Corte, surge que la competencia del juez del divorcio sobre la acción por la tenencia de hijos menores sólo puede admitirse cuando a su vez tal juez del divorcio es el de la jurisdicción del último domicilio conyugal. Si este requisito no se cumple, es decir si el divorcio no ha tramitado ante el juez de ese domicilio, resulta indebido detraer al magistrado con jurisdicción sobre tal lugar el conocimiento que tenga en el juicio por tenencia de hijos menores. " 7) Que ello impone pues a esta Corte la necesidad de indagar cuál ha sido el último domicilio conyugal a los efectos de no extender indebidamente la jurisdicción de un magistrado no habilitado por esa esencial circunstancia para el conocimiento del sub lite.

8) Que en tal sentido esta Corte comparte los fundamentos y. conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad, y de los que resulta que el último domicilio conyugal de. los padres estuvo en la Capital Federal. - .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2114

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