los autos por divorcio. Hágase saber al señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 4, de la Capital Federal, y a la señora juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 5, de la Ciudad de Corrientes.
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT
en disidencia) — ENRIQUE , SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ,
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
12) Que en autos se ha trabado una contienda de competencia entre la señora jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 5 de la Ciudad de Corrientes y el señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N2 4 de la Capital Federal.
2) Que la magistrada provincial hizo lugar al planteo de inhibitoria efectuado por el padre de los menores y requirió al juez de la Capital Federal la remisión de los autos que iniciara la madre por reintegro de sus hijos. Este último —al no aceptar la inhibición—, hizo mérito de que, pese al requerimiento que oportunamente había formulado, no resultaba acreditada la promoción de un juicio de divorcio entre las partes, cuya existencia había sostenido el demandado (fs. 28 del expediente Ne 205.590 y fs. 57 y 57 vta. del expediente N° 20.524).
3) Que cabe que el presente conflicto, que. involucra a un magistrado nacional y otro provincial, y donde el domicilio actual de las partes se halla uno en la Provincia de Corrientes y otro en Ja Capital Federal, sea decidido atendiendo a la legislación nacional, pues ella y no la local es la única que puede regir en el caso, teniendo en cuenta la coexistencia de una pluralidad de jurisdicciones propia de nuestra organización federal (Fallos: 207:216 ; 208:97 ; 210:
893; 235:380 ; 239:80 ; 244:28 ; 298:447 ; 302:1380 ; 306:1059 ).
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2113
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