ese domicilio conyugal resulta indebido detraer al magistrado con juN risdicción sobre tal lugar en el conocimiento del juicio por tenencia (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). . La JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria.
«Planteamiento y trámite. Aunque el juez ante el que se planteó la inhibitoria no ha pretendido conocer en la acción del divorcio, al haber sostenido su jurisdicción en Ja que se refiere a la tenencia de hijos menores, en atención al último domicilio conyugal, ha expuesto argumentos que implican también la afirmación de su competencia en aquélla acción, la que debe declararse, teniendo en cuenta la facultad de la Corte Suprema de establecer la competencia del tribuñal que realmente la tenga, aunque no haya intervenido en la causa y no se haya planteado una contienda de competencia de modo correcto, atención a razones de economía procesal que hacen a una eficaz administración de justicia (Disidencia del L Dr. Carlos S. Fayt).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA Suprema Corte: , A fs. 23 del expediente agregado F. 68, L. XX, N° 19.863 caratulado "Romero Feris, Raúl Rolando s/cuestión incompetencia por inhibitoria", el señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 5 de la Ciudad de Corrientes admitió la inhibitoria planteada por el demandado y requirió al señor Juez Nacional de Primera Instancia en. lo Civil N° 4 de esta Capital se desprendiera del conocimiento de los autos "Visca de Romero Feris, María Cristina c/Romero Feris, Raúl Rolando s/reintegro de hijos" —expte. 205.590, en trámite ante este magistrado. Por su par-" te el mismo mantuvo su jurisdicción para intervenir en el referido juicio (v. fs. 57/58 del incidente). En tales condiciones corresponde a este Tribunal dirimir el presente conflicto de competencia por ser el nico órgano superior jerárquico común que puede resolverlo art. 24, inc. 72, del decreto-ley 1285/58).
Debo señalar primer término, que tiene reiteradamente dicho esta Corte que de acuerdo con lo establecido por el art. 90,
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2109
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